El derecho económico exterior regula las relaciones económicas con el extranjero. Persigue objetivos económicos, de política exterior y de seguridad, y sirve así para hacer valer los intereses nacionales superiores frente a los intereses de los comerciantes. Estos intereses económicos y fiscales del Estado, la UE o la ONU, los intereses culturales, políticos y militares, en particular el interés por el control y la limitación de las armas peligrosas (control de las armas ABC), prevalecen sobre el derecho privado y lo restringen. Los regímenes internacionales de control de las exportaciones son el Grupo de Australia, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (MCTR), el Grupo de Suministradores Nucleares, el Acuerdo de Wassenaar y el Comité Zangger. Las normas legales al respecto se encuentran en la legislación de la Unión Europea, sobre la base de la competencia exclusiva de la Unión Europea para controlar el comercio exterior (véase el artículo 207 del TFUE), por ejemplo, en la Directiva sobre productos de defensa, el denominado Reglamento sobre productos de doble uso, el denominado Reglamento contra la tortura y el Reglamento de Kimberley.

Otras disposiciones se encuentran en la Ley de aplicación de la organización común de mercados (MOG) para la importación y exportación de productos sujetos a la organización de mercados, en la Ley de control de armas de guerra (KWKG), en la Ley de aplicación del Convenio sobre Armas Químicas (CWÜAG), así como en la Ley de comercio exterior (AWG) y en el Reglamento de comercio exterior (AWV). El derecho penal de comercio exterior es una subdivisión del derecho de comercio exterior que prevé sanciones para determinadas infracciones (por ejemplo, prohibiciones de exportación, importación, tránsito, traslado, venta, adquisición, entrega, puesta a disposición, transferencia y disposición) en el derecho de comercio exterior. La ley prevé tales sanciones, por ejemplo, en caso de infracciones de los embargos de armas (artículo 17 de la AWG) y de otras prohibiciones de exportación o importación. Las disposiciones penales esenciales se regulan para los delitos dolosos de conformidad con los artículos 17 y 18 de la AWG, y las disposiciones sobre multas para las infracciones (principalmente por negligencia) en el artículo 19 de la AWG.